Luego de los incidentes
Después de la suspensión del pasado fin de semana del súper-clásico del fútbol de Santa Sylvina, el tribunal de Disciplina de A.F.O.Ch se expidió y dio los siguientes dictámenes:
Que el Deportivo Comercio resultase ganador del encuentro y de esta manera forme parte de los cuatro clasificados junto a Atlético Alvear, Union de San Beranrdo y Marcelino Ugarte para jugar las semis del Torneo Clausura 2010.
EXPTE. Nº 260/10: PARTIDO PRIMERA DIVISION ENTRE CENTRO JUVENIL VS DEPORTIVO COMERCIO; JUGADO EL 05/12/2010, teniendo en cuenta los informes del arbitro CRISTIAN CAÑETE y e asistente RAMON NUÑEZ, la ampliación de dicho informe realizada en el dia de la fecha, por la terna arbitral, a solicitud del tribunal, el descargo realizado por e jugador Jesús Armando González (centro Juvenil), con mas las notas de los clubes Centro Juvenil y Deportivo Comercio, adjuntando este último certificado de la atención medica del jugador Eduardo Luís Barrientos y el video de los hechos acontecidos antes, durante y después de suspendido el partido, el informe policial suministrado por Sgto. 1º Walter Gustavo Vega, a cargo del operativo de seguridad en el estadio, y las pautas previstas en los arts. 5 y 33 del RTP, este tribunal por unanimidad
RESUELVE:
SUSPENDER al jugador Jesús Armando Gonzalez (C. Juvenil) por 16 (dieciséis) fechas con mas 6 (seis) meses de inhabilitación para ejercer la capitanía, por aplicación de los Arts. 204, 205 incs a) y d) y 211 del RTP.
SUSPENDER al jugador Hugo Cesar Coronel, (Dep. Comercio) por 3 (tres) fechas con más 2 meses de inhabilitación para ejercer la capitanía, por aplicación de los arts. 201 inc. a) y 211 del RTP.
SUSPENDER- al jugador Sergio Díaz, (Dep. Comercio) por 3 fechas, por aplicación del art 204 del RTP.
SUSPENDER al jugador Claudio Orlando Armas (C. Juvenil) por 12 fechas por aplicación de los arts. 200 inc a) 191, 192 y 207 inc h) del RTP.
SUSPENDER- al jugador Claudio Ramón Soto (C Juvenil)p por 7 fechas por aplicación de los arts. 185 y 191 del RTP
SUSPENDER- Carlos Alarcón (DT Centro Juvenil) por 2 fechas o MULTA de 42, por aplicación del art 186 en función del art 260 del TP.
SUSPENDER- al Sr Norberto Luis López (DT del Deportivo Comercio), por 6 fechas, por aplicación de los arts. 205 inc b) d) y g) 5 y 33 del RTP.
DAR POR PERDIDO EL PARTIDO al club Centro Juvenil por Aplicación de los arts 106 inc c) ultima parte; g) y l) en consecuencia OTORGAR los tres 3 puntos en juego al club Deportivo Comercio, con el resultado de CERO (0) gol para el club Centro Juvenil y UN (1) gol para el Club Deportivo Comercio (Art 152 del RTP).
APLICAR multa ve 126 al Club Centro Juvenil por aplicación de los arts 80 inc a), b) c), y e) y 33 del RTP.
REINTEGRAR por Secretaria el video al Club Deportivo Comercio
domingo, 12 de diciembre de 2010
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